Unión Europea califica de »ilegal» al modelo 720 de España: ya no hay que declarar los bienes en el extranjero

Ayer, 26 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal que la legislación española obligue a los residentes a declarar bienes y derechos en el extranjero a través del denominado “modelo 720”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado ahora que las sanciones y multas que impone son «desproporcionadas» y atentan contra la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

El pasado mes de julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también consideró ilegal el sistema de sanciones del Tesoro, concluyendo que se trata de una medida “desproporcionada” que contraviene el derecho comunitario.

El caso se remonta a 2015 cuando la Comisión Europea decidió denunciar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a llevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

El Ejecutivo comunitario consideró discriminatorias las sanciones previstas por el ‘modelo 720’ porque las multas por infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque tratándose de bienes en el extranjero, la sanción puede incluso superar el valor del inmueble -un hecho sobre lo que ha acordado el Tribunal de Justicia de la UE.

La legislación española establece que los residentes en España que no declaren, o declaren de forma imperfecta o extemporánea, los bienes y derechos que posean en el extranjero están expuestos a la regularización del impuesto así como a una multa proporcional.

el TUE ha estimado que la legislación española sanciona el incumplimiento de las obligaciones declarativas “imponiendo multas de cuantía fija muy elevada, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañados, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 € o de 10.000 € y su importe total es ilimitado.”

El TUE ha incluido en su sentencia el “carácter extremadamente represivo” de la elevada imposición de la multa y ha subrayado “que su acumulación con las multas adicionales de cuantía fija puede dar lugar, en muchos casos, al importe total de las cantidades adeudadas”. por el contribuyente excedan del 100 por ciento del valor de sus bienes o derechos en el exterior.”

En la investigación del Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que España ha incumplido las obligaciones vinculadas a la libre circulación de capitales al permitir que la Administración Tributaria interrogue a favor del contribuyente.

Según el TUE, se ha considerado que tal práctica viola “el requisito fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.”

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